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decreto 2435 de 2010

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Artículo 1Adiciónase El Artículo 1° Decreto 405 Del 8 De Febrero De 2006, En El Sentido De Incluir A Los Oficiales De La Fuerza Pública, En Los Grados De Brigadier General O Contralmirante, En Servicio Activo Que Desempeñen Funciones De Mando, Inspección, Planeamiento, Operacionales Y Logísticas

°. Adiciónase el artículo 1° Decreto 405 del 8 de febrero de 2006, en el sentido de incluir a los oficiales de la Fuerza Pública, en los grados de Brigadier General o Contralmirante, en servicio activo que desempeñen funciones de mando, inspección, planeamiento, operacionales y logísticas.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 405 Del 8 De Febrero De 2006 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2010

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 405 del 8 de febrero de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública