Micelio

decreto 854 de 1977

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Artículo 1Créase Prima Técnica Para Los Siguientes Empleos De La Planta De Personal Del Ministerio De Agricultura: Despacho Del Viceministro Clase Grado 1 Viceministro 35 Secretaría General 1 Secretario General Iii 34 Oficina De Planeamiento 1 Jefe De Oficina Viii 32 26 Profesionales Especializados Iv 28 13 Profesionales Especializados Iii 26 División De Regulación Técnica 1 Jefe De División Vi 28 Oficina Jurídica 1 Jefe De Oficina Vi 28

º Créase prima técnica para los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Agricultura: Despacho del Viceministro Clase Grado 1 Viceministro 35 Secretaría General 1 Secretario General III 34 Oficina De Planeamiento 1 Jefe de Oficina VIII 32 26 Profesionales Especializados IV 28 13 Profesionales Especializados III 26 División de Regulación Técnica 1 Jefe de División VI 28 Oficina Jurídica 1 Jefe de Oficina VI 28

Artículo 2La Asignación De La Prima Técnica A Los Funcionarios Que Ejerzan O Hayan De Ejercer Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Por Decreto Del Gobierno Nacional, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto-Ley 602 De 1977

º La asignación de La Prima técnica a los funcionarios que ejerzan o hayan de ejercer los cargos a que se refiere el artículo anterior, Se hará por decreto del Gobierno Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto-Ley 602 de 1977.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil