Micelio

decreto 1655 de 1938

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Artículo 1Auméntase En $ 2 Mensuales La Partida Fijada Para Alumbrado De La Oficina Telegráfica De Marinilla (Antioquia), En Los Meses De Agosto A Diciembre Del Año En Curso

° Auméntase en $ 2 mensuales la partida fijada para alumbrado de la Oficina Telegráfica de Marinilla (Antioquia), en los meses de agosto a diciembre del año en curso.

Artículo 2Auméntase En $ 0

º Auméntase en $ 0.30 mensuales la partida fijada para alumbrado "de la Oficina Telegráfica de Aranzazu, en los meses de enero a diciembre del corriente año.

Artículo 3Auméntase En $ 4 Mensuales La Partida Fijada Para Energía De Los Transmisores De La Estación Inalámbrica De Cartagena, En Los Meses De Enero A Diciembre Del Año En Curso

º Auméntase en $ 4 mensuales la partida fijada para energía de los transmisores de la Estación Inalámbrica de Cartagena, en los meses de enero a diciembre del año en curso.

Artículo 4Fíjase La Cantidad De $ 5 Mensuales Para Atender En Los Meses De Junio A Diciembre Del Año En Curso El Servicio Telefónico De La Estación Inalámbrica De Cúcuta

º Fíjase la cantidad de $ 5 mensuales para atender en los meses de junio a diciembre del año en curso el servicio telefónico de la Estación Inalámbrica de Cúcuta.

Artículo 5Fíjase La Cantidad De $ 1 Mensual, Para Atender En Los Meses De Agosto A Diciembre Del Año En Curso, El Valor Del Servicio De Acueducto De La Oficina Telegráfica De Marinilla (Antioquia)

° Fíjase la cantidad de $ 1 mensual, para atender en los meses de agosto a diciembre del año en curso, el valor del servicio de acueducto de la Oficina Telegráfica de Marinilla (Antioquia).

Artículo 6El Gasto Que Demande El Cumplimiento De Los Artículos 1º , 2º Y 5º-, Se Imputará Al Capítulo 54, Artículo 391, Y El Que Demanden Los Artículos 3º 4ºal Capítulo 54, Articulo 397, Del Presupuesto Vigente

º El gasto que demande el cumplimiento de los artículos 1º , 2º y 5º-, se imputará al capítulo 54, artículo 391, y el que demanden los artículos 3º 4ºal capítulo 54, articulo 397, del Presupuesto vigente. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos