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decreto 4164 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y CONSIDERANDO: Que con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público de transporte y hacer coherente la organización y funcionamiento del sector, es necesario trasladar al Instituto Nacional de Concesiones las funciones relacionadas con estructuración, celebración y administración de los contratos de las concesiones de áreas de los aeródromos, que actualmente se encuentran asi

Considerando · 2 motivos

Que con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público de transporte y hacer coherente la organización y funcionamiento del sector, es necesario trasladar al Instituto Nacional de Concesiones las funciones relacionadas con estructuración, celebración y administración de los contratos de las concesiones de áreas de los aeródromos, que actualmente se encuentran asignados a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Que en el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado, la cual se utilizará parcialmente para reasignar las funciones al Instituto Nacional de Concesiones;

Artículo 1Reasignación De Las Funciones Relacionadas Con La Estructuración, Celebración Y Gestión

°. Reasignación de las Funciones Relacionadas con la Estructuración, Celebración y Gestión Contractual de Proyectos de Concesión Asociados a las Áreas de Los Aeródromos. Reasígnase parcialmente al Instituto Nacional de Concesiones (INCO) las funciones contempladas en los numerales 7, 9 y 12 del artículo 5 ° , numeral 5 del artículo 11 y el numeral 2 del artículo 17 del Decreto 260 de 2004, exclusivamente en lo relacionado con la estructuración, celebración y gestión contractual de los proyectos de concesión y de cualquier otro tipo de asociación público-privada referida a las áreas de los aeródromos -lado aire y lado tierra-, definidas estás de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Las demás funciones, en especial las relacionadas con el ejercicio de la Autoridad Aeronáutica, Aeroportuaria y de la Aviación Civil seguirán siendo de competencia de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

Artículo 2Transición

°. Transición. El Instituto Nacional de Concesiones (INCO ) asumirá las funciones asignadas mediante el presente decreto a partir del primero (1 ° ) de enero de 2012, con excepción de las competencias referidas a la gestión contractual de los contratos de concesión que hayan sido celebrados hasta dicha fecha por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, las que serán asumidas por el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) en relación con cada uno de tales contratos a partir de la fecha de la subrogación que se le haga de los mismos a través de acto administrativo. En todo caso, la Agencia Nacional de Infraestructura se subrogará en la totalidad de los contratos de concesión asociados a las áreas de aeródromos a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 3Transferencia De Infraestructura

°. Transferencia de Infraestructura . Las áreas de los aeródromos -lado aire y lado tierra- a cargo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil que se requiera para la celebración de contratos de concesión u otra modalidad de asociación público-privada, serán entregadas a título de administración al Instituto Nacional de Concesiones, antes de la suscripción del respectivo contrato. A la terminación de un contrato de concesión u otra forma de asociación público-privada el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) deberá regresar las áreas de los aeródromos -lado aire y lado tierra- asociadas al respectivo contrato a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública