en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
° . El texto y gravámenes de la siguiente posición del Arancel de Aduanas, será el que se expresa a, continuación: Posición. Denominación. Gravamen. Espec. Ad-val. 784 Obras de aluminio, no denominadas ni comprendidas en otra parte: d) Otras
Accesorios de tubería 0.40 10%
Telas, mallas enrejados y metal ensanchado 0.60 10%
Cantinas para leche 0.20 10%
Las demás 1.50 20%
Artículo 2La Reducción De Los Derechos De Importación Establecida En El Artículo Anterior, Se Aplicará A Las Mercancías Que Se Introduzcan Amparadas Con Registros De Importación Expedidos Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto
°. La reducción de los derechos de importación establecida en el artículo anterior, se aplicará a las mercancías que se introduzcan amparadas con registros de importación expedidos con posterioridad a la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
°. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.