Micelio

decreto 3088 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

° . El texto y gravámenes de la siguiente posición del Arancel de Aduanas, será el que se expresa a, continuación: Posición. Denominación. Gravamen. Espec. Ad-val. 784 Obras de aluminio, no denominadas ni comprendidas en otra parte: d) Otras

1.

Accesorios de tubería 0.40 10%

2.

Telas, mallas enrejados y metal ensanchado 0.60 10%

3.

Cantinas para leche 0.20 10%

4.

Las demás 1.50 20%

Artículo 2La Reducción De Los Derechos De Importación Establecida En El Artículo Anterior, Se Aplicará A Las Mercancías Que Se Introduzcan Amparadas Con Registros De Importación Expedidos Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto

°. La reducción de los derechos de importación establecida en el artículo anterior, se aplicará a las mercancías que se introduzcan amparadas con registros de importación expedidos con posterioridad a la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

°. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas