El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1De La Ley 15 De 1959, Adiciónanse Y Acláranse Los Decretos Números 0578 Y 1116 De 1960, En El Sentido De Que Los Derechos Consulares Del 1% Quedaron Comprendidos Dentro De Las Exenciones Otorgadas En Estas Dos Disposiciones
Artículo primero. De conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Ley 79 de 1931 (Código de Aduanas), y en concordancia con el literal c) del artículo 1º de la Ley 15 de 1959, adiciónanse y acláranse los Decretos números 0578 y 1116 de 1960, en el sentido de que los derechos consulares del 1% quedaron comprendidos dentro de las exenciones otorgadas en estas dos disposiciones.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República