Micelio

decreto 702 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de la facultad que le concede el artículo 6° de la Ley 13 de 1937

Artículo 1

Artículo único. Desde el día 1° de mayo del año en curso, el personal y asignaciones mensuales de la Administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, serán como se expresa en seguida: Un Ingeniero Administrador $ 350.00 Un Médico 250.00 Un Ayudante del Administrador 150.00 Un Habilitado Pagador y Contador 150.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo