El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de la facultad que le concede el artículo 6° de la Ley 13 de 1937
Artículo 1
Artículo único. Desde el día 1° de mayo del año en curso, el personal y asignaciones mensuales de la Administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, serán como se expresa en seguida: Un Ingeniero Administrador $ 350.00 Un Médico 250.00 Un Ayudante del Administrador 150.00 Un Habilitado Pagador y Contador 150.00 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo