en uso de sus atribuciones constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 13 del Decreto 2218 de 10 de julio del año en curso, se congelaron los precios al por mayor y al detal dé los artículos de producción nacional en él indicados, en los que dichos artículos tenían el 6 de julio retropróximo
Considerando · 2 motivos
Que por el artículo 13 del Decreto 2218 de 10 de julio del año en curso, se congelaron los precios al por mayor y al detal dé los artículos de producción nacional en él indicados, en los que dichos artículos tenían el 6 de julio retropróximo;
Que varias industrias nacionales han sido afectadas por el mayor costo de la materia prima y el alza de los derechos arancelarios, y que es necesario reglamentar dicha disposición.
Artículo 1Facúltase A La Oficina Nacional De Precios Para Que De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto 2004 De 1947 Y De Los Articulo 13 Y 14 Del Decreto 2218 De 1950, Estudie En Cada Caso Los Costos De La Materia Prima Empleada En Las Industrias Nacionales Productoras De Chocolate, Y Los Costos De Fabricación De Soda Cáustica, Cloro Y Sus Derivados, Y Con La Aprobación Del Ministro De Comercio E Industrias Determine De Conformidad Con Él Valor De Ella Y Los Demás Costos Debidamente Comprobados, Los Precios De Venta, Tanto Por Mayor Como Al Detal De Dichos Artículos
° Facúltase a la Oficina Nacional de Precios para que de conformidad con las disposiciones del Decreto 2004 de 1947 y de los articulo 13 y 14 del Decreto 2218 de 1950, estudie en cada caso los costos de la materia prima empleada en las industrias nacionales productoras de chocolate, y los costos de fabricación de soda cáustica, cloro y sus derivados, y con la aprobación del Ministro de Comercio e Industrias determine de conformidad con él valor de ella y los demás costos debidamente comprobados, los precios de venta, tanto por mayor como al detal de dichos artículos.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha
° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.