en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1De Las Ternas Presentadas Por El Procurador General De La Nación, Nómbrase Fiscales 1° Y 2° Del Tribunal Superior De Aduanas, Para El Reato Del Periodo Que Comenzó El 1° De Abril Del Presente Año, A Los Doctores Antonio José Iragorri Rodríguez Y Jorge Abisambra Gallego
° De las ternas presentadas por el Procurador General de la Nación, nómbrase Fiscales 1° y 2° del Tribunal Superior de Aduanas, para el reato del periodo que comenzó el 1° de abril del presente año, a los doctores Antonio José Iragorri Rodríguez y Jorge Abisambra Gallego.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público