Micelio

decreto 1321 de 1958

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en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1De Las Ternas Presentadas Por El Procurador General De La Nación, Nómbrase Fiscales 1° Y 2° Del Tribunal Superior De Aduanas, Para El Reato Del Periodo Que Comenzó El 1° De Abril Del Presente Año, A Los Doctores Antonio José Iragorri Rodríguez Y Jorge Abisambra Gallego

° De las ternas presentadas por el Procurador General de la Nación, nómbrase Fiscales 1° y 2° del Tribunal Superior de Aduanas, para el reato del periodo que comenzó el 1° de abril del presente año, a los doctores Antonio José Iragorri Rodríguez y Jorge Abisambra Gallego.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público