Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para, La Vigencia Fiscal De 1974 Presupuesto De Funcionamiento
° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1974 Presupuesto de Funcionamiento. Rama-Jurisdiccional. CAPITULO -350 Corte Suprema de Justicia Programa 350. Administración de la Corte Suprema de Justicia. Servicios personales. 102 134 129. Artículo 3506. Subsidio familiar $ 1.000.000 CAPITULO. 351 Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales. Programa 351. Administración de Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales. Servicios personales. 102 134 127. Artículo 3520. Auxilio de transporte. 300.000 Gastos generales. 106 134 205.-Articulo 3523. Viáticos y gastos de viaje $ 400.000 106 134 207. Artículo 3524. Servicios de comunicaciones 700.000 106 134 213. Artículo 3527. Impresos y publicaciones 500.000 CAPITULO 352 Instrucción. Criminal. Programa 352. Administración de las Direcciones Nacional y Secionales de Intrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera Gastos Generales. 106 134 207. Articulo 3539. Servicios de comunicaciones $ 100.000 CAPITULO 354 Tribunal Disciplinario. Programa 354. Administración del Tribunal Disciplinario. Servicios personales. 101 134 111. Artículo 3558. Honorarios $ 300.000 Suman los contracréditos $ 3.300.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia, Fiscal De 1974
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la Vigencia, fiscal de 1974. Presupuesto de Funcionamiento. Rama Jurisdiccional. CAPITULO 350 Corte Suprema de Justicia. Programa 350. Administración de la Corte Suprema de Justicia Gastos generales. 105 134 201. Artículo 3507. Mantenimiento y aseguros $ 50.000 106 134 209. Artículo 3511. Servicios públicos. 30.000 CAPITULÓ 351 Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, del Circuito del trabajo de menores, Municipales y Territoriales Programa 351. Administración de Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores del Circuito del Trabajo de Menores Municipales y Territoriales Servidos Personales. 105 134 121. Artículo 3518. Prima ascensional $ 1.000.000 Gastos generales. 106 134 211. Artículo 3526. Materiales y suministros 500.000 CAPITULO 356 Rama Jurisdiccional. Programa 356. Pago de vigencias expiradas. Artículo 3583. Para pago de deudas de vigencias expiradas, por concepto de servicios personales , mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 1.720.000 Suman los créditos $ 3.300.000
Artículo 3Se Aclara El Decreto Número 1477 De 1974 En El Sentido De Que La Suma De $2
° Se aclara el Decreto número 1477 de 1974 en el sentido de que la suma de $2.000.000.00 apropiada en el proyecto 10 del artículo 5974-A es con destino al control de la erosión en el Municipio del Cairo, Valle, y no como allí aparece.
Artículo 4Se Aclara El Decreto Número 2073 De 1974, En El Sentido De Que El Número Del Artículo De "materiales Y Suministros" Correspondiente Al Programa 333 De La Dirección Y Control De Los Servicios Postales, Es 3355 Y No Como Aparece En Los Contracréditos
° Se aclara el Decreto número 2073 de 1974, en el Sentido de que el número del artículo de "Materiales y Suministros" correspondiente al Programa 333 de la Dirección y control de los Servicios Postales, es 3355 y no como aparece en los Contracréditos.
Artículo 5Se Aclara El Decreto Número 1696 De 1974 En El Sentido De Que El Artículo
° Se aclara el Decreto número 1696 de 1974 en el sentido de que el artículo. 6331 V, proyecto 7 se denomina "Línea Popayán - Pasto -Ipiales" y no "Popayán - Pasto (Segundo Circuito).
Artículo 6Se Aclara El Decreto Número 2002 De 1974 En El Sentido De Que Las Apropiaciones Del Capítulo 593-A, Programa 597-A, Artículos 6003-D A 6003-L, Son Para Entregar Directamente Al Pondo Nacional Hospitalario
° Se aclara el Decreto número 2002 de 1974 en el sentido de que las apropiaciones del Capítulo 593-A, Programa 597-A, artículos 6003-D a 6003-L, son para entregar directamente al Pondo Nacional Hospitalario.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y. publíquese.