Micelio

decreto 1655 de 1923

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Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Económica De 1923, Con La Suma De $ 5,000, Que Debe Imputarse Así: Ministerio De Gobierno Capitulo 19 Gastos Varios

Articulo 1.° Adiciónase el Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1923, con la suma de $ 5,000, que debe imputarse así: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 19 Gastos varios. Artículo 279 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 76 de 1923, que conmemora el centenario de la muerte del general Antonio Nariño, Precursor de la Independencia $ 5,000

Artículo 2Por La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Gobierno, Se Describirán Las Operaciones Necesarias Para Hacer Las Imputaciones Correspondientes

° Por la Sección de Contabilidad del Ministerio de Gobierno, se describirán las operaciones necesarias para hacer las imputaciones correspondientes.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro