Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Económica De 1923, Con La Suma De $ 5,000, Que Debe Imputarse Así: Ministerio De Gobierno Capitulo 19 Gastos Varios
Articulo 1.° Adiciónase el Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1923, con la suma de $ 5,000, que debe imputarse así: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 19 Gastos varios. Artículo 279 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 76 de 1923, que conmemora el centenario de la muerte del general Antonio Nariño, Precursor de la Independencia $ 5,000
Artículo 2Por La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Gobierno, Se Describirán Las Operaciones Necesarias Para Hacer Las Imputaciones Correspondientes
° Por la Sección de Contabilidad del Ministerio de Gobierno, se describirán las operaciones necesarias para hacer las imputaciones correspondientes.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro
Aristóbulo Archilaencargado