Micelio

decreto 702 de 1935

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente en la autorización conferida por el artículo l.° de la Ley 74 de 1926

Artículo 1Destínase La Suma De Diez Mil Pesos ($ 10,000) Como Aporte De La Nación Para Cubrir Los Gastos De Compra Del Terreno, Fundación, Organización, Construcción De Edificios Y Establecimiento De La Granja Agrícola Experimental Del Departamento Del Huila

° Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) como aporte de la Nación para cubrir los gastos de compra del terreno, fundación, organización, construcción de edificios y establecimiento de la Granja Agrícola Experimental del Departamento del Huila.

Artículo 2Para Que El Auxilio De Que Trata El Artículo Anterior Se Haga Efectivo Es Necesario Que Se Dé Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 24 De La Ley 132 De 1931, Y

° Para que el auxilio de que trata el artículo anterior se haga efectivo es necesario que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 24 de la Ley 132 de 1931, y

Artículo 3El Funcionamiento De La Granja Agrícola Del Departamento Del Huila, Se Someterá A Las Siguientes Condiciones : A) Los Reglamentos Y Organización De La Granja Serán Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Y Se Tendrá En Cuenta La Disposición Contenida En El Artículo 25 De La Ley 132 De 1931; B) Los Programas De Experimentación Y Demás Trabajos Que Se Proyecten Deberán Ser Consultados Con El Mismo Ministerio; C) La Granja Dará Instrucción Agrícola Elemental A Jóvenes Y A Agricultores, Para Lo Cual Fundará Una Sección Especial

° El funcionamiento de la Granja Agrícola del Departamento del Huila, se someterá a las siguientes condiciones

a)

Los reglamentos y organización de la Granja serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Agricultura y Comercio y se tendrá en cuenta la disposición contenida en el artículo 25 de la Ley 132 de 1931;

b)

Los programas de experimentación y demás trabajos que se proyecten deberán ser consultados con el mismo Ministerio;

c)

La Granja dará instrucción agrícola elemental a jóvenes y a agricultores, para lo cual fundará una sección especial.

d)

La experimentación se hará con las diferentes especies y variedades agrícolas propias de la región;

e)

Fundará puestos de reproducción y selección de ganados vacuno, ovino, equino y porcino y una sección avícola para la propagación de aves de raza de reconocido valor industrial.

f)

Rendirá un informe, dentro de los diez (10) días primeros de cada mes, al Ministerio sobre los gastos hechos en el mes anterior y los trabajos ejecutados, e indicará los proyectos de labores para el mis siguiente; y

g)

Rendirá cuenta comprobada de la inversión del auxilio, dentro de los términos legales, a la Auditoria Seccional respectiva de la Contraloría General y al Ministerio de Agricultura y Comercio, de acuerdo con el artículo 4.° dé la Ley 50 de 1926 y con el artículo 1.° de la Ley 55 de 1927.

Artículo 4El Gasto Que Implique El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará Al Capítulo 60, Articulo 279, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso

° El gasto que implique el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 60, articulo 279, del Presupuesto de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio