en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º El Literal C) Del Artículo 1º Del Decreto 721 De 1987 Quedará Así: "c) Reparación Y Ampliación O División De Vivienda Usada Propia O Para La Venta, Lo Mismo Que La Adquisición De Las Unidades De Vivienda Resultantes"
º El literal c) del artículo 1º del Decreto 721 de 1987 quedará así: "c) Reparación y ampliación o división de vivienda usada propia o para la venta, lo mismo que la adquisición de las unidades de vivienda resultantes".
Artículo 2º Autorízase A Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Para Emitir Certificados De Ahorro De Valor Constante, Con Plazos Entre 1 Y 3 Meses, Los Cuales Estarán Sujetos A Los Requisitos Y Condiciones De Que Tratan Los Artículos 3º Y 4º Del Decreto 721 De 1987
º Autorízase a las corporaciones de ahorro y vivienda para emitir Certificados de Ahorro de Valor Constante, con plazos entre 1 y 3 meses, los cuales estarán sujetos a los requisitos y condiciones de que tratan los artículos 3º y 4º del Decreto 721 de 1987.
Artículo 3º Los Bonos De Fomento Urbano De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto 720 De 1987 Se Emitirán En Adelante Con Un Plazo De 3 Años
º Los Bonos de Fomento Urbano de que trata el artículo 1º del Decreto 720 de 1987 se emitirán en adelante con un plazo de 3 años.
Artículo 4º Autorízase Al Banco Central Hipotecario Para Emitir Bonos De Fomento Urbano, Para Efectos De Las Inversiones De Parte Del Encaje Que Efectúen Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Con Sujeción A Las Normas Que Dicte La Junta Monetaria Al Respecto
º Autorízase al Banco Central Hipotecario para emitir Bonos de Fomento Urbano, para efectos de las inversiones de parte del encaje que efectúen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda con sujeción a las normas que dicte la Junta Monetaria al respecto. Los bonos de que trata el inciso anterior tendrán las características señaladas en el artículo 2º del Decreto 720 de 1987, salvo en lo relativo a su plazo que será de un año.
Artículo 5º Los Recursos Que Capte El Banco Central Hipotecario A Través De La Colocación De Bonos De Fomento Urbano Se Destinarán Prioritariamente, A Través Del Fondo Financiero De Desarrollo Urbano, A La Adecuación De Inquilinatos Y Vivienda Compartida En Zonas Urbanas Y Rehabilitación De Asentamientos Subnormales, Conforme A Los Literales B) Y C) Del Artículo 3º Del Decreto 720 De 1987
º Los recursos que capte el Banco Central Hipotecario a través de la colocación de Bonos de Fomento Urbano se destinarán prioritariamente, a través del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano, a la adecuación de inquilinatos y vivienda compartida en zonas urbanas y rehabilitación de asentamientos subnormales, conforme a los literales b) y c) del artículo 3º del Decreto 720 de 1987. En consecuencia, sólo en el caso en que no exista suficiente demanda de recursos para estos fines podrán utilizarse en las restantes actividades mencionadas en el artículo 3º del Decreto 720 de 1987.
Artículo 6º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.