Micelio

decreto 3087 de 2002

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Red de Solidaridad Social, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Créd

Considerando · 2 motivos

Que la Red de Solidaridad Social, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que el Consejo Directivo de la Red de Solidaridad Social, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 027 del 7 de noviembre de 2002;

Artículo 1°

° . Suprímense de la planta de personal de empleados públicos de la Red de Solidaridad Social, aprobada mediante Decreto 326 del 28 de febrero de 2000, los siguientes cargos: No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (Uno) Asesor 1020 14 1 (Uno) Asesor 1020 05 1 (Uno) Secretario 5140 12 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Asesor 1020 14 1 (Uno) Asesor 1020 08 1 (Uno) Asesor 1020 07 1 (Uno) Asesor 1020 05 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 25 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 17 3 (Tres) Profesional Especializado 3010 16 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11 1 (Uno) Operario Calificado 5300 09

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 326 del 28 de febrero de 2000 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública