Micelio

decreto 1321 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 7a de 1943, y CONSIDERANDO que las medidas que se adoptan por medio del presente Decreto fueron consultadas, y aceptadas por el Revisor Presidencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7a de 1943

Artículo 1

Artículo primero. Créanse los siguientes puestos de Ingenieros-Interventores, cada uno con asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450), para que presten sus servicios en las obras que se indican a continuación : carretera Sonsón-Dorada, sector Sonsón-río La Miel, carretera Sogamoso-Casanare; carretera Pandi-Colombia y carretera Sonsón-Dorada, sector Dorada-río La Miel.

Artículo 2

Artículo segundo. El desempeño de los cargos a que se refiere el presente Decreto no da derecho a devengar prima móvil. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas