Artículo 1Adiciónase En La Suma De Ochocientos Doce Mil Noventa Y Ocho Pesos Con Cinco Centavos ($ 812,098-05) El Presupuesto De Rentas De La Vigencia Fiscal De 1934, Por Valor Del Impuesto A Que Se Refiere El Artículo 42 De La Ley 37 De 1931
° Adiciónase en la suma de ochocientos doce mil noventa y ocho pesos con cinco centavos ($ 812,098-05) el Presupuesto de rentas de la vigencia fiscal de 1934, por valor del impuesto a que se refiere el artículo 42 de la Ley 37 de 1931.
Artículo 2Esté Decreto Regirá Desde Su Expedición
° Esté Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
Darío Echandiaencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio
Jorge Soto Del Corralencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas