en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 56 de la Ley 35 de 1968, autorizó al Gobierno Nacional para que, por medio de decreto, determine las apropiaciones del Presupuesto de inversión, para el año de 1969, que quedarán financiadas con fondos de contrapartidas, con recursos del crédito y con recursos ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuestos, y Que en uso de la autorización anterior, es necesario determinar las apropiaciones del presupuesto de
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 56 de la Ley 35 de 1968, autorizó al Gobierno Nacional para que, por medio de decreto, determine las apropiaciones del Presupuesto de inversión, para el año de 1969, que quedarán financiadas con fondos de contrapartidas, con recursos del crédito y con recursos ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuestos, y;
Que en uso de la autorización anterior, es necesario determinar las apropiaciones del presupuesto de inversión para el año de 1969, que quedan financiadas con fondos de contrapartidas por valor de $1.202.896.000.00, y en consecuencia, efectuar algunos Contracréditos y créditos, presupuéstales, para efectos de ejecución y contabilidad.
Artículo 1
Artículo primero. Las apropiaciones del presupuesto de gastos de inversión para la vigencia fiscal de 1969, que a continuación se detallan, por un total de un mil doscientos dos millones ochocientos noventa, y seis mil pesos ($ 1.202.896.000.00) moneda legal, serán financiadas con fondos de contrapartidas: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32766 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 6.
Artículo 2
Artículo segundo. A fin de dividir las apropiaciones del presupuesto de inversión financiadas con fondos de contrapartidas, según lo establecido en el artículo anterior, de las financiadas con otros recursos y para efectos de ejecución y contabilidad, se registrarán los siguientes Contracréditos: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32766 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG 6 y 7.
Artículo 3
Artículo tercero. Con base en la operación contable de que trata el artículo anterior se acreditarán las siguientes apropiaciones: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32766 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG 7 y 8.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.