Micelio

decreto 1654 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1362 del 25 de abril de 2008, CONSIDERANDO: Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;

Que mediante Decreto 1362 del 25 de abril de 2008 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal en ciento ochenta y ocho millones quinientos diez mil doscientos noventa pesos ($188.510.290) moneda corriente;

Que el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio del Interior y de Justicia, certifica la disponibilidad de recursos con fecha 7 de abril de 2008, por valor de ciento ochenta y ocho millones quinientos diez mil doscientos noventa pesos ($188.510.290) moneda corriente, provenientes del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Colombia número ALA/2004/016-831 "Fortalecimiento del Sector Justicia para la Reducción de la Impunidad en Colombia";

Artículo 1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúese la siguiente liquidación a la adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, en la suma de ciento ochenta y ocho millones quinientos diez mil doscientos noventa pesos ($188.510.290) moneda corriente, según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 188.510.290 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 188.510.290

Artículo 2Presupuesto De Gastos

°. Presupuesto de Gastos . Efectúese la siguiente liquidación a la adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, en la suma de ciento ochenta y ocho millones quinientos diez mil doscientos noventa pesos ($188.510.290) moneda corriente, según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION Cta. Prog Subc. Subp Concepto Aporte Nacional Recursos Propios Total SECCION 3701 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA C. PRESUPUESTO DE INVERSION 188.510.290 188.510.290 PROGRAMA: 0520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SUBPROGRAMA: 0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 188.510.290 188.510.290 C. TOTAL PRESUPUESTO SECCION 188.510.290 185.510.290

Artículo 3

º . El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 5

DETALLE DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Conceptos Total I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 188.510.290 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 188.510.290 2.7 OTROS RECURSOS DE CAPITAL 188.510.290 TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL 188.510.290 ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION Cta. Prog Subc. Subp Obj.Ord.Rec Concepto Aporte Nacional Recursos Propios Total SECCION 3701 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA TOTAL 188.510.290 188.510.290 UNIDAD 3701-01 GESTION GENERAL 188.510.290 188.510.290 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 188.510.290 188.510.290 PROGRAMA: 0520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SUBPROGRAMA: 0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 188.510.290 188.510.290 PROYECTO: 0008 APOYO AL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR JUSTICIA PARA LA REDUCCION DE LA IMPUNIDAD EN COLOMBIA 188.510.290 188.510.290 15 DONACIONES 188.510.290 188.510.290 C. TOTAL PRESUPUESTO SECCION 188.510.290 188.510.290

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1362 del 25 de abril de 2008
El Ministro de Hacienda y Crédito Público