Artículo 1
Artículo único . Encárgase transitoriamente : Del Despacho de Gobierno, al Secretario de Relaciones Esteriores : Del de Fomento, al Secretario de Hacienda ; i Del de Instruccion pública, al Secretario de Guerra i Marina. Comuníquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Relaciones Esteriores