Artículo 1
Art. 1.° Las cátedras de la Facultad de Derecho del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario serán costeadas con fondos especiales de este Establecimiento.
Artículo 2
Art. 2.° El Gobierno costeará, en dicho Colegio, los siguientes empleados de la Facultad de Filosofía y Letras : El Prefecto general de estudios, con un sueldo anual de $ 720 El Secretario de la Facultad 384 los Inspectores 1 ° y 2 °. con un sueldo anual cada uno, de $ 720 1,440 Los Inspectores 3.° y 4.°, con un sueldo anual, cada uno, de $ 120 840 Los Inspectores 5.° y 6.°, 7.° y 8.°, con un sueldo anual, cada uno, de $ 300 1,200 $ 4.584
Artículo 3
Queda en estos términos reformado el artículo 30 del decreto número 596 de 1886, sobre Instrucción pública secundaria y profesional.
Artículo 30Del Decreto Número 596 De 1886, Sobre Instrucción Pública Secundaria Y Profesional
Art. 3.° Queda en estos términos reformado el artículo 30 del decreto número 596 de 1886, sobre Instrucción pública secundaria y profesional.