en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto número 3520 de 9 de noviembre de 1949 se suspendieron las sesiones de los Concejos Municipales;
Que el colegio parroquial del Sagrado Corazón, del cual recibe la ciudadanía de Mogotes grandes beneficios, viene ocupando un inmueble de propiedad del Municipio y para que la parroquia acometa algunas obras que proyecta tendientes al mejoramiento del plantel, conviene definir la situación de dicho inmueble;
Artículo 1Autorízase Al Alcalde De Mogotes (Santander), Para Ceder A La Parroquia Del Lugar, A Título Gratuito Y Con Destino Al Funcionamiento Del Colegio Del Sagrado Corazón, El Inmueble De Propiedad Del Municipio Que Viene Ocupando Dicho Plantel, Y Que Linda Por El Norte Con La Calle 6ª; Por El Oriente Y Por El Sur, Con La Propiedad Parroquial En Que Funciona El Mismo Colegio, Y Por El Occidente, Con La Propiedad Del Señor Hilarión Díaz
°. Autorízase al Alcalde de Mogotes (Santander), para ceder a la parroquia del lugar, a título gratuito y con destino al funcionamiento del Colegio del Sagrado Corazón, el inmueble de propiedad del Municipio que viene ocupando dicho plantel, y que linda por el Norte con la calle 6ª; por el Oriente y por el Sur, con la propiedad parroquial en que funciona el mismo Colegio, y por el Occidente, con la propiedad del señor Hilarión Díaz.
Artículo 2La Alcaldía Municipal, Por Decreto Que Requiere La Aprobación De La Gobernación, Fijará Las Condiciones Precisas De La Destinación Del Inmueble Y Dará La Autorización Del Caso Para El Otorgamiento De La Correspondiente Escritura Pública
°. La Alcaldía Municipal, por decreto que requiere la aprobación de la Gobernación, fijará las condiciones precisas de la destinación del inmueble y dará la autorización del caso para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.