Micelio

decreto 3087 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por Decreto número 3520 de 9 de noviembre de 1949 se suspendieron las sesiones de los Concejos Municipales;

Que el colegio parroquial del Sagrado Corazón, del cual recibe la ciudadanía de Mogotes grandes beneficios, viene ocupando un inmueble de propiedad del Municipio y para que la parroquia acometa algunas obras que proyecta tendientes al mejoramiento del plantel, conviene definir la situación de dicho inmueble;

Artículo 1Autorízase Al Alcalde De Mogotes (Santander), Para Ceder A La Parroquia Del Lugar, A Título Gratuito Y Con Destino Al Funcionamiento Del Colegio Del Sagrado Corazón, El Inmueble De Propiedad Del Municipio Que Viene Ocupando Dicho Plantel, Y Que Linda Por El Norte Con La Calle 6ª; Por El Oriente Y Por El Sur, Con La Propiedad Parroquial En Que Funciona El Mismo Colegio, Y Por El Occidente, Con La Propiedad Del Señor Hilarión Díaz

°. Autorízase al Alcalde de Mogotes (Santander), para ceder a la parroquia del lugar, a título gratuito y con destino al funcionamiento del Colegio del Sagrado Corazón, el inmueble de propiedad del Municipio que viene ocupando dicho plantel, y que linda por el Norte con la calle 6ª; por el Oriente y por el Sur, con la propiedad parroquial en que funciona el mismo Colegio, y por el Occidente, con la propiedad del señor Hilarión Díaz.

Artículo 2La Alcaldía Municipal, Por Decreto Que Requiere La Aprobación De La Gobernación, Fijará Las Condiciones Precisas De La Destinación Del Inmueble Y Dará La Autorización Del Caso Para El Otorgamiento De La Correspondiente Escritura Pública

°. La Alcaldía Municipal, por decreto que requiere la aprobación de la Gobernación, fijará las condiciones precisas de la destinación del inmueble y dará la autorización del caso para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas