Micelio

decreto 2193 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas unidades de la Presidencia de la República serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N° de cargos CLASE Despacho del Presidente. Categoría Sueldo de ingreso 1 Secretario Ejecutivo V-25 $ 4.950 1 Secretario Mecanotaquígrafo V-22 3.720 Secretaría Privada. 1 Secretario de la Presidencia de la República 28 6.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo V-22 3.720 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV-20 3.070 1 Secretario Mecanotaquígrafo III-18 2.540 1 Revisor de Documentos IV-18 2.540 Sección de Comunicaciones. 1 Técnico en Telecomunicaciones I-22 3.720 1 Técnico en Equipos Electrónicos IV-20 3.070 Casa Militar. 1 Mecanotaquígrafo III-16 2.100 1 Mecanógrafo III-13 1.580 1 Oficinista III-13 1.580 2 Auxiliares de Servicios Generales IV-12 1.440 Consejeros. 2 Consejeros III-28 6.500 2 2 Secretarios Mecanotaquígrafos III-18 2.540 2 2 Oficinistas IV-15 1.910 Secretaría de Información y Prensa. 1 Secretario de la Presidencia de la República 28 6.500 1 Asistente Administrativo III-25 4.950 2 Redactores V-20 3.070 1 Secretario III-18 2.540 1 Mecanotaquígrafo III-16 2.100 2 Operadores de Máquinas Duplicadoras IV-15 1.910 1 Auxiliar de Servicios Generales IV-12 1.440 Secretaría General. 1 Secretario General de la Presidencia de la República. 1 Secretario Mecanotaquígrafo II-16 2.100 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV-20 3.070 1 Secretario Mecanotaquígrafo III-18 2.540 1 Mecanotaquígrafo II-14 1.740 Archivo y Biblioteca. 1 Jefe de Grupo VI-23 4.090 1 Auxiliar de Biblioteca V-15 1.910 1 Oficinista III-13 1.580 1 Mecanógrafo III-13 1.580 2 Correctores de Pruebas III-14 1.740 Correspondencia. 1 Jefe de Servicios Administrativos V-22 3.720 2 Secretarios Mecanotaquígrafos II-16 2.100 4 Oficinistas IV-15 1.910 1 Mecanógrafo III-13 1.580 4 Mensajeros V-12 1.440 Subsecretaría General. 1 Subsecretario III-28 6.500 1 Técnico en Administración de Personal II-23 4.090 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV-20 3.070 1 Oficinista IV-15 1.010 Sección de Servicios Generales. 1 Jefe de Sección V-25 4.950 2 Mecanotaquígrafos III-16 2.100 1 Revisor de Documentos III-17 2.310 1 Oficinista IV-15 1.010 1 Oficinista III-13 1.580 Suministros. 1 Almacenista IV-17 2.310 1 Almacenista III-15 1.910 Transportes. 1 Jefe de Taller IV-19 2.790 19 Mecánicos III-16 2.100 6 Mecánicos II-14 1.740 Mantenimiento. 1 Técnico en Equipos Electrónicos III-18 2.540 1 Mecánico III-16 2.100 1 Recepcionista III-14 1.740 3 Auxiliares de Servicios Generales V-14 1.740 29 Auxiliares de Servicios Generales IV-12 1.440 Pagaduría. 1 Pagador VI-23 4.090 1 Revisor de Documentos III-17 2.310 2 Auxiliares de Contabilidad IV-16 2.100 Casa Privada. 1 Asistente Administrativo III-25 4.950 1 Secretario Ejecutivo II-20 3.070 1 Capellán III-20 3.070 1 Recepcionista III-14 1.740 2 Ecónomos III-11 1.310 2 Camareros III-10 1.190 Hato Grande. 1 Administrador de Parques III-16 2.100 1 Ecónomo IV-13 1.580 1 Ecónomo III-11 1.310 1 Auxiliar de Servicios Generales V-14 1.740 1 Experto Agropecuario I-14 1.740 2 Prácticos Agropecuarios II-13 1.580 Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública. 1 Secretario de la Presidencia de la República 28 6.500 2 Técnicos en Administración Pública. IV-27 6.000 6 Técnicos en Planeación IV-25 4.950 4 Técnicos en Planeación VI-27 6.000 1 Secretario Mecanotaquígrafo III-18 2.540 1 Jefe de Servicios Administrativos III-19 2.790 3 Secretarios Mecanotaquígrafos II-16 2.100 1 Dibujante III-18 2.540 1 Operador de Máquinas Duplicadoras. IV-15 1.910 1 Recepcionista II-12 1.440 3 Auxiliares de Servicios Generales IV-12 1.440 1 Mensajero V-12 1.400 Secretaría Jurídica. 1 Secretario de la Presidencia de la República 28 6.500 2 Abogados VI-28 6.500 1 Sustanciador V-21 3.380 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV-20 3.070 1 Secretario Mecanotaquígrafo III-18 2.540 1 Oficinista IV-15 1.910 Secretaría Económica. 1 Secretario de la Presidencia de la República 28 6.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV-20 3.070 Secretaría de Asuntos Femeninos. 1 Secretario de la Presidencia de la República 28 6.500 1 Secretario Ejecutivo II-20 3.070 1 Asistente Administrativo II-23 4.090 1 Oficinista IV-15 1.910 1 Mecanotaquígrafo II-14 1.740

Artículo 2

Artículo segundo. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estimé necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen los cargos de Consejeros, Secretario Privado, Secretario de Información y Prensa, Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública, Secretario Jurídico, Secretario Económico, Secretario de Asuntos Femeninos, Subsecretario y Técnicos en Administración Pública IV-27 de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.

Artículo 3

Artículo tercero. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Presidencia de la República fueren nombrados en dichos cargos, no requerirán llena, otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración. El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad respecto a los empleados cuyo cargo cambia de sueldo de ingreso se comenzará a contar desde la fecha de la nueva posesión. Respecto de los demás empleados que se incorporen a la planta de personal a que se refiere el presente Decreto no habrá solución de continuidad para efectos del reconocimiento de la prima de antigüedad.

Artículo 4Del Decreto 1853 De 1969 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Octubre De Mil Novecientos Setenta Y Uno (1971)

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, excepto el artículo 2° del Decreto 1853 de 1969 y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de octubre de mil novecientos setenta y uno (1971).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Secretarlo General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil