Micelio

decreto 876 de 1952

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en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 1ª de 1931, el artículo 5° de la Ley 98 de 1948 y el Decreto legislativo número 3842 de 1949, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1248 de 1951 (junio 6), el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Higiene, tomó a su cargo directamente el sostenimiento de las Campañas Sanitarias en la Comisaria del Vichada

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 1248 de 1951 (junio 6), el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Higiene, tomó a su cargo directamente el sostenimiento de las Campañas Sanitarias en la Comisaria del Vichada;

Que durante el lapso comprendido desde la fecha del aludido Decreto hasta la fecha actual, y según el funcionamiento de las campañas de salubridad en el Vichada, se ha observado que es innecesaria parte del personal;

Que con la reorganización de las Campañas Sanitarias en la Comisaria del Vichada se hace una apreciable economía, a la vez que se sostiene el organismo necesario para atender las necesidades higiénico-sanitarias de esa región;

Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero de marzo, la Campaña Sanitaria que viene funcionando en la Comisaria del Vichada , como dependencia del Ministerio de Higiene, quedará con el siguiente personal, asignaciones y partida de sostenimiento: Dirección Comisarial de Higiene, con sede en Puerto Carreño: Mensual En 10 meses Médico Director $ 800.00 $ 8.000.00 Odontólogo 500.00 5.000.00 Secretario Revisor de Sanidad 270.00 2.700.00 Enfermera de Servicio Múltiple 230.00 2.300.00 Inspector de Sanidad 230.00 2.300.00 Portero Petrolizador 150.00 1.500.00 Para sostenimiento y dotación 736.00 7.360.00 Totales $ 2.916.00 $ 29.160.00

Artículo 2

Artículo segundo. Para pagar los sueldos al personal y gastos de sostenimiento que se adeuden durante los meses de enero y febrero del presente año, a razón de $ 2.486.00 mensuales, $ 4.972.00.

Artículo 3

El gasto que ocasione el cumplimiento de los artículos anteriores se imputará al Capítulo 58, artículo 612 del Presupuesto Nacional para el Ministerio de Higiene en la presente vigencia.

Artículo 612Del Presupuesto Nacional Para El Ministerio De Higiene En La Presente Vigencia

Artículo tercero. El gasto que ocasione el cumplimiento de los artículos anteriores se imputará al Capítulo 58, artículo 612 del Presupuesto Nacional para el Ministerio de Higiene en la presente vigencia.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los nombramientos del personal que figura en el artículo primero de este Decreto serán hechos por el Ministerio de Higiene. El Director del Organismo será el presentante del Ministerio de Higiene ante las autoridades comisariales para lo relacionado con su cargo.

Artículo 5

Artículo quinto. El Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene dará la reglamentación necesaria para el funcionamiento de la Dirección Comisarial de Higiene del Vichada, así como para la inversión de la partida de sostenimiento dotación y ejercer el control y dirección técnico-administrativo.

Artículo 6

Artículo sexto. Derógase el Decreto número 1248 de 1951 (junio 6) y demás disposiciones contrarias al presente Decreto relacionadas con las campañas sanitarias y funcionamiento de organismos de salubridad en la Comisaria del Vichada.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene