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decreto 3086 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo en consecuencia, c

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines del presente decreto se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 1Suprímese El Siguiente Cargo De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Así: Programas Presidenciales N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Uno (1) Asesor 2210 01

°. Suprímese el siguiente cargo de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así: PROGRAMAS PRESIDENCIALES N° de cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Asesor 2210 01

Artículo 2Créase En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, El Siguiente Empleo: Despacho Del Vicepresidente N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Uno (1) Asesor 2210 01

°. Créase en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el siguiente empleo: DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE N° de cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Asesor 2210 01

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública