Micelio

decreto 558 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que al dictar el Decreto número 241 de 1934, por medio del cuai se señaló la cuantía de los auxilios de marcha, se omitió incluir entre los empleados militares y civiles aquellos cuya asignación mensual sea precisamente de trescientos pesos ($ 300)

Artículo 1

Artículo único. Los empleados militares y civiles del Ministerio de Guerra con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), tendrán derecho a que se les liquiden cinco pesos (8 5) diarios en los términos del Decreto número 241 de 1934 por razón de auxilios de marcha cuando tengan que viajar en asuntos del servicio. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra