Micelio

decreto 2411 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto legislativo

Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con las disposiciones del artículo 3° del Decreto legislativo número 2838 de 1954, la partida asignada a cada Departamento, Intendencia o Comisaría para obras de Fomento Municipal, será pagada por la Nación, y se invertirá exclusivamente en ellas, de acuerdo con el plan previamente presentado por intermedio del Instituto Nacional de Fomento Municipal, y aprobado por el Gobierno Nacional;

Que los Departamentos de Boyacá y Huila, y la Comisaría del Vichada, presentaron, por intermedio del Instituto Nacional de Fomento Municipal, los proyectos para las obras de servicios públicos y de fomento municipal, para el lleno de los requisitos de que tratan los artículos 3° y 2°, respectivamente, de los Decretos legislativos, números 2838 y 3699 de 1954;

Que el artículo 2° del Decreto legislativo número 1478 de fecha 27 de mayo próximo pasado, faculta al Instituto Nacional de Fomento. Municipal, para (confeccionar, previa consulta con los Intendentes y Comisarios, los planes de obras de fomento municipal y servicio público de sus respectivos territorios:, debiendo proceder a su ejecución una vez aprobados por el Gobierno Nacional;

Que el Director General del Instituto Nacional de Fomento Municipal, en oficio número 5309 de fecha 24 de agosto del año en curso, informa al Ministerio de Fomento que los planes de fomento municipal de que trata el considerando segundo de este Decreto, fueron estudiados en sus diversos aspectos por la Sección Técnica del Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto legislativo número 3699 de 1954, y recibieron la respectiva aprobación, y que posteriormente fueron aprobados por la honorable Junta Directiva, según consta en las Actas números 26 y 27 del 19 y 22 de agosto del corriente año;

Artículo 1

Artículo primero. Por haber llenado los requisitos de que tratan los artículos 3° y 2°, respectivamente, de los Decretos legislativos números 2838 y 3699 de 1954, apruébanse los planes de fomento municipal de los Departamentos y Comisarías que a continuación sé expresan, de acuerdo con las siguientes especificaciones: DEPARTAMENTO DE BOYACA . Valor de obras $ 1.518.043.48 Construcción y estudios de acueductos, $ 1.270.000.00 Municipio de Almeida: Construcción acueducto $95.000.00 Municipio de Arcabuco Construcción acueducto 60.000.00 Municipio de Briceño Construcción acueducto 30.000.00 Municipio de Caldas Construcción acueducto 40.000.00 Municipio de Cuitiva Construcción acueducto 60.000.00 Municipio de Chitaraque Estudio y proyecto acueducto y alcantarillado, y $60.000.00 Municipio de El Espino Construcción acueducto 95.000.00 Municipio de Guayatá Construcción acueducto primera etapa 60.000.00 Municipio de Guicán Construcción acueducto 75.000.00 Municipio de Mongua Construcción acueducto 75.000.00 Municipio de Paipa Estudio y ampliación acueducto 20.000.00 Municipio de Paipa Obras acueducto 50.000.00 Municipio de Paz del Río Estudios y acueducto 2ª etapa 80.000.00 Municipio de Ráquira Construcción acueducto 65.000.00 Municipio de San José de Pare: Construcción acueducto 65.000.00 Municipio de Santana: Reforma y estudio acueducto y mayor valor construcción acueducto 50.000.00 Municipio de Siachoque: Construcción acueducto primera etapa 60.000.00 Municipio de Tibabosa: Mejoras acueducto 25.000.00 Municipio de Togui: Construcción acueducto primera etapa 90.000.00 Municipio de Tota: Construcción acueducto, primera etapa 20.000.00 Municipio de Ventquemada: Construcción acueducto 60.000.00 Municipio de Zetaquira: Construcción acueducto 35.000.00 Construcción alcantarillado $ 205.000.00 Municipio de Arcabuco: Construcción alcantarillado $20.000.00 Municipio de Mongua: Construcción alcantarillado 30.000.00 Municipio de Monguí: Construcción alcantarillado 50.000.00 Municipio de Nobsa: Construcción alcantarillados, primera etapa 50.000.00 Municipio de Paipa Última etapa alcantarillado 30.000.00 Municipio de San José de Pare: Construcción de alcantarillado 25.000.00 Otros gastos Imprevistos $ 43.043.48 Total $ 1.518.043.48 Resumen: Aporte Gobierno Nacional (Decreto número 78 de 1955) $ 1.228.043.48 Aporte del Departamento 180.000.00 Suma igual al valor de las obras $ 1.518.043.48 DEPARTAMENTO DEL HUILA . Valor de las obras $ 418.478.26 Construcción acueductos $ 315.000.00 Municipio Algeciras : $140.000.00 Acevedo: 175.000.00 Construcción alcantarillado $103.478.26 Municipios Garzón: Terminación 30.000.00 Yaguará: Terminación 35.000.00 Gigante: Terminación 35.000.00 Suaza: Terminación 18.478.26 Aporte, igual al valor de las obras $ 418.478.26 DEPARTAMENTO DEL VICHADA . Valor de las obras $ 125.000.00 Estudios y construcción acueductos Municipios Puerto Carreño Estudios y construcción acueductos $125.000.00 Aporte, igual al valor de las obras $125.000.00

Artículo 2De La Resolución Reglamentaria Número 01396 Da 1955 De La Contraloría General De La

Artículo segundo. El aporte del Gobierno Nacional para el Departamento de Boyacá, de que trata el artículo primero de este Decreto, será girado al Tesorero Departamental, una vez que dicho funcionario haya cumplido con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución reglamentaria número 01396 da 1955 de la Contraloría General de la. República, y se hará con cargo al Capítulo 86, articulo 1157 del Presupuesto de Garitos del Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta la distribución hecha en el Decreto ejecutivo número 0078 del 18 de enero próximo pasado, y con sujeción a las disposiciones normativas sobre el manejo del Presupuesto.

Parágrafo

Si dentro del mes siguiente a la aprobación de este Decreto no se diere cumplimiento a lo estatuido en el artículo 4° del Decreto legislativo número 1478 del 27 de mayo del año en curso, la partida asignada al mencionado Departamento será girada al Instituto Nacional de Fomento Municipal, según lo dispuesto por el artículo 5° del mencionado Decreto.

Artículo 3Del Decreto Legislativo Número 1478 De 1955, Y A Solicitud Del Departamento, Del Huila, El Aporte Del Gobierno Nacional Para Dicho Departamento, De Que Trata El Ordinal 11 Del Decreto Ejecutivo Número 0078 De Fecha 18 De Enero Del Presente Año, Será Girado Directamente Al Instituto Nacional De Fomento Municipal

Artículo tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1478 de 1955, y a solicitud del Departamento, del Huila, el aporte del Gobierno Nacional para dicho Departamento, de que trata el ordinal 11 del Decreto ejecutivo número 0078 de fecha 18 de enero del presente año, será girado directamente al Instituto Nacional de Fomento Municipal.

Artículo 4Del Decreto Legislativo Número 1478 De 1955, El Aporte Del Gobierno Nacional Para La Comisaría Del Vichada, Será Girado Al Instituto Nacional De Fomento Municipal

Artículo cuarto. De acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto legislativo número 1478 de 1955, el aporte del Gobierno Nacional para la Comisaría del Vichada, será girado al Instituto Nacional de Fomento Municipal.

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento