Micelio

decreto 1010 de 1992

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el ordinal 1° del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo octavo de las Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que en la sesión del Consejo de Ministros del 15 de junio de 1992, el señor Ministro del Gobierno manifiesto que se encontraba impedido para concurrir a la sanción, por parte del Gobierno, del proyecto de ley "por la cual se expide el Reglamento del Congreso de la Republica el Senado y la Cámara de Representaciones"

Considerando · 3 motivos

Que en la sesión del Consejo de Ministros del 15 de junio de 1992, el señor Ministro del Gobierno manifiesto que se encontraba impedido para concurrir a la sanción, por parte del Gobierno, del proyecto de ley "por la cual se expide el Reglamento del Congreso de la Republica el Senado y la Cámara de Representaciones";

Que el Consejo de Ministros en ejercicios de las facultades que le otorga el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 acepto, verdad sabida y buena fe guardada, el impedimento formulado por el señor Ministro de Gobierno;

Que por lo anterior, y de conformidad con el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, correspondiente al Presidente de la Republica adscribir la decisión correspondiente a otro Ministro del Despacho;

Artículo 1Designase Al Señor Ministro De Comunicaciones, Doctor Guido Nule Amín, Para Que Actué Como Ministro De Gobierno Ad Hoc En Los Relativo A La Sanción Del Proyecto De Ley "por Lo Cual Se Expide El Reglamento Del Congreso De La Republica, El Senado Y La Cámara De Representantes"

° Designase al señor Ministro de Comunicaciones, doctor Guido Nule Amín, para que actué como Ministro de Gobierno ad hoc en los relativo a la sanción del proyecto de ley "por lo cual se expide el Reglamento del Congreso de la Republica, el Senado y la Cámara de Representantes".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de junio de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la presidencia de la Republica, Fabio Villegas Ramírez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el ordinal 1° del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo octavo de las Ley 63 de 1923, y
El Director del Departamento Administrativo de la presidencia de la Republica