Artículo 1Aclárase El Artículo 1° Del Decreto Número 1564 De Fecha 18 De Septiembre De 1992, En El Sentido De Que La Doctora Noemí Sanín De Rubio, Ministra De Relaciones Exteriores, Se Trasladara Por El Termino De 10 Días A Partir Del 16 De Octubre De 1992 Únicamente A La Cuidad De Tokio, Japón, En Visita Oficial, Y No Como En La Citada Disposición Aparece
° Aclárase el artículo 1° del Decreto número 1564 de fecha 18 de septiembre de 1992, en el sentido de que la doctora Noemí Sanín de Rubio, Ministra de Relaciones Exteriores, se trasladara por el termino de 10 días a partir del 16 de octubre de 1992 únicamente a la cuidad de Tokio, Japón, en visita oficial, y no como en la citada disposición aparece.
Artículo 2Aclárase El Artículo 2° Del Decreto Número 1564 De Fecha 18 De Septiembre De 1992, En El Sentido De Que La Doctora Noemí Sanín De Rubio Tendrá Derecho A Pasaje Aéreo En La Ruta Santafé De Bogotá-Tokio-Santafé De Bogotá, Y A La Suma De Cuatrocientos Dólares (Us$ 400
° Aclárase el artículo 2° del Decreto número 1564 de fecha 18 de septiembre de 1992, en el sentido de que la doctora Noemí Sanín de Rubio tendrá derecho a pasaje aéreo en la ruta Santafé de Bogotá-Tokio-Santafé de Bogotá, y a la suma de cuatrocientos dólares (US$ 400.00) diarios por concepto de viáticos durante el término de la comisión, y no como en la citada disposición aparece.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de octubre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, Fabio Villegas Ramírez.