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decreto 2015 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y el artículo 14 del Decreto extraordinario 1680 de 1991

Artículo 1Créase La Comisión De Consulta Para El Orden Público, Como Organismo Consultivo Y Asesor Del Gobierno Nacional En Lo Relacionado Con Las Acciones Adelantadas Para La Consecución De La Paz Con Los Grupos Alzados En Armas

º Créase la Comisión de Consulta para el Orden Público, como organismo consultivo y asesor del Gobierno Nacional en lo relacionado con las acciones adelantadas para la consecución de la paz con los grupos alzados en armas.

Artículo 2La Comisión Estará Integrada De La Siguiente Forma: 1

º La Comisión estará integrada de la siguiente forma

1.

Horacio Serpa Uribe.

2.

Saulo Arboleda.

3.

Juan Gabriel Uribe.

4.

Otty Patiño Hormaza.

5.

Carlos Rodado Noriega.

6.

Gilberto Vieira.

Parágrafo

Actuará en calidad de Secretario el Viceministro de Gobierno y como Subsecretario el Director del Plan Nacional de Rehabilitación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 3La Comisión Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1

º La Comisión ejercerá las siguientes funciones

1.

Dentro de un proceso de ampliación pluralista de los niveles de consulta, asesorar al Gobierno en la identificación de las acciones y estrategias apropiadas para la consecución de la paz con los grupos alzados en armas.

2.

Proponer al Gobierno la creación de mecanismos que faciliten las condiciones para lograr que los miembros de los grupos guerrilleros hagan dejación de las armas y se reincorporen a la vida civil.

3.

Colaborar en las labores de seguimiento y evaluación de los diálogos.

Artículo 4Ei Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º EI presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y el artículo 14 del Decreto extraordinario 1680 de 1991
El Ministro de Gobierno
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República