Artículo 1
Artículo primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal encurso, con la cantidad de treinta y cinco millones ochocientos setenta y cinco mil pesos ($ 35.875.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente Numeral: Recursos del Crédito Numeral 128. Producto del empréstito contratado con el Banco Internacional para Reconstrucción y Fomento, de Washington, según convenios de 10 de septiembre de 1953 y 4 de noviembre de 1954, aprobado por Decreto legislativo 3424 de 1954, adicional al convenio de 10 de abril de 1951, para financiar en parte el plan de carreteras nacionales (US$ 14.350.000.00) al cambio del 250% $ 35.875.000.00
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto para la presente vieencia fiscal:
Artículo 2820-A
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto para la presente vieencia fiscal: Ministerio de Obras Públicas Obras e Inversiones con Recursos del Crédito CAPITULO 135-A Construcción, Reconstrucción y Pavimentación (Plan Vial) Clbl(a, b). Al artículo 2820-A. Para estudios, construcción, reconstrucción, pavimentación, rehabilitación, mejoramiento y conservación de carreteras nacionales incluidas en el plan financiado en parte por el Banco Internacional para Reconstrucción y Fomento, de Washington, con recursos del crédito externo, según convenio de abril 10 de 1951, adicionado por los de 10 de septiembre de 1953 y 4 de noviembre de 1954, aprobado por Decreto legislativo 3424 de 1954 (préstamo adicional de US$ 14.350.000.00, al cambio del 250%) $ 35.875.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presentte Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,