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decreto 2702 de 1980

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Artículo 55Del Decreto-Ley 1650 De 1977 Y De Conformidad Con Los Decretos-Leyes 1651, 1652 Y 1700 De 1977 Y 1313 De 1978, Acuerda:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 128 de junio 10 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 128 DE 1980 (junio 10) por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 0103 de 1980 que determina la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978, acuerda:

Artículo 1Modificar Parcialmente El Artículo 1 Del Acuerdo Número 0103 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Unidad Programática Local De Naturaleza Especial De San Andrés Y Providencia, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Dependencia N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Dirección

° Modificar parcialmente el artículo 1 del Acuerdo número 0103 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia, en los siguientes términos

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: Dependencia N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Dirección. 1 Asistencia de Relaciones y Comunicaciones Parcial (4 hs) I 20 Departamento de Salud: 1 Jefe de Departamento Parcial (4 hs) IV 38 Sección Administrativa: 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12

b)

Crear los siguientes empleos: Dirección. 1 Asistente de Relaciones Completa I 20 Departamento de Salud: 1 Jefe de Departamento Completa IV 38 Sección Administrativa: 1 Tesorero Auxiliar Completa I 18 1 Mecanógrafa Completa II 12 1 Auxiliar .de Servicios Generales Completa I 11 1 Aseadora Completa I 8 El

Parágrafo

quedaba así:

Parágrafo

El Jefe del Departamento de Salud asumirá, además de las funciones propias de su empleo, las asistenciales de su profesión y las de Coordinador de la Atención Básica y Especializada en el Centro de Atención, en la localidad de San Andrés.

Artículo 2Adicionar El Artículo 2° Del Acuerdo Número 0103 De 1980 De La Planta De Personal De La Unidad Programática Local De Naturaleza Especial De San Andrés Y Providencia En El Centro De Atención De La Localidad De San Andrés, Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo 2° Los Médicos Generales, Además De La Atención Médica Ambulatoria De Los Beneficiarios, Atenderán El Control De La Salud De Las Embarazadas Y De Los Niños Y Harán El Control De Los Beneficiarios Hospitalizados En La Localidad

° Adicionar el artículo 2° del Acuerdo número 0103 de 1980 de la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia en el Centro de Atención de la localidad de San Andrés, con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo 2

Los Médicos Generales, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños y harán el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Artículo 3El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarías

° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarías. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 4

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 5

Artículo segundo. Los funcionarios actualmente vinculados a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo número 0103 de 1980 y aprobado por el Decreto número 315 de 1980, que al ser incorporados a la Planta de Personal de que trata este Decreto, tengan una asignación básica superior a la fijada para el cargó al cual se van a incorporar, seguirán percibiendo esta remuneración mientras permanezca en el empleo.

Artículo 6

Artículo tercero. Para todos los efectos legales se entiende que no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de aprobación de este Acuerdo estén laborando en la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia y sean incorporados a la Planta que se establece en este Decreto.

Artículo 7

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil