Artículo 1Trasládase La Suma De $ 10,000 Del Artículo 712, Capítulo 68, De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, Al Parágrafo 1° Del Artículo 700, Del Mismo Capítulo
° Trasládase la suma de $ 10,000 del artículo 712, capítulo 68, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al
Parágrafo 1
del artículo 700, del mismo capítulo.
Artículo 2Por El Ministerio De Obras Públicas Se Dará Oportuno Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 17 De La Ley 34 De 1923
° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el
Parágrafo
del artículo 17 de la Ley 34 de 1923. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho
Miguel Vargas Vásquezencargado