Micelio

decreto 702 de 1927

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Artículo 1Trasládase La Suma De $ 10,000 Del Artículo 712, Capítulo 68, De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, Al Parágrafo 1° Del Artículo 700, Del Mismo Capítulo

° Trasládase la suma de $ 10,000 del artículo 712, capítulo 68, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al

Parágrafo 1

del artículo 700, del mismo capítulo.

Artículo 2Por El Ministerio De Obras Públicas Se Dará Oportuno Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 17 De La Ley 34 De 1923

° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 17 de la Ley 34 de 1923. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho