Artículo 1Aprobar En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 316 Del 11 De Octubre De 1984, Emanado De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sócales Y Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 316 De 1984 (Octubre 11) Por El Cual Se Amplía La Jurisdicción De La Upz 06 Sur De La Seccional De Antioquia
º Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 316 del 11 de octubre de 1984, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sócales y cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 316 DE 1984 (octubre 11) por el cual se amplía la jurisdicción de la UPZ 06 Sur de la Seccional de Antioquia. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las funciones que le confieren los Decretos-leyes 1650 y 1700 de 1977 y oídos los conceptos dé la Superintendencia de Seguros de Salud y de la, Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, y considerando: Que en los planes y programas de desarrollo social y económico del Gobierno Nacional, en beneficio de nuevas zonas se encuentra la región del Sur-Oeste de Antioquia; Que se hace necesario ampliar la jurisdicción de la Unidad Programática Zonal número 06 Sur de la Seccional de Antioquia, que facilite la organización y administración de los recursos para la prestación de los servicios correspondientes a los Seguros Sociales Obligatorios en los Municipios Amagá, Angelópolis, Titiribí, Venecia y Fredonia, acuerda:
Artículo 1Adicionar El Artículo 11 Del Acuerdo Número 023 Del 26 De Julio De 1978 En La Siguiente Forma: En La Seccional De Antioquia, La Unidad Programática Zonal Número 06 Sur Tendrá La Siguiente Jurisdicción: Sectores Del Sur De La Ciudad De Medellín Y Los Municipios De Envigado, Itagüí, La Estrella, Sabaneta, Caldas, Amagá, Angelópolis, Titiribí, Venecia Y Fredonia
º Adicionar el artículo 11 del Acuerdo número 023 del 26 de julio de 1978 en la siguiente forma: En la Seccional de Antioquia, la Unidad Programática Zonal número 06 Sur tendrá la siguiente jurisdicción: Sectores del Sur de la ciudad de Medellín y los Municipios de Envigado, Itagüí, La Estrella, Sabaneta, Caldas, Amagá, Angelópolis, Titiribí, Venecia y Fredonia.
Artículo 2El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Aprobación Por Parte Del Gobierno Nacional
º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,