en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 68 de 1931
Artículo 1
Artículo primero. Créanse los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que se expresan, para servicio de los trabajos de Estudios y proyectos de la carretera Guadalupe-Florencia- Río Caquetá-, sector Venecia-Rio Caquetá: Ingeniero Jefe, con quinientos cincuenta pesos ($ 550); Ingeniero Ayudante, con quinientos pesos ($ 500); Topógrafo, con trescientos cincuenta pesos ($ 350), y Dibujante, con trescientos pesos ($ 300).
Los sueldos señalados en el presente artículo son sin derecho a prima móvil.
Artículo 2
Artículo segundo. Los servicios de Caja, Almacén, Sanidad, Estadística y demás, de carácter administrativo, que necesiten los trabajos indicados arriba, estarán a cargo del personal que se ocupe en las obras de construcción de la carretera precitada.
Artículo 3
Con la partida apropiada en el Presupuesto vigente, capitulo 95, artículo 1717, se atenderá a todos los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión de Ingenieros, creada por medio de este Decreto.
Artículo 1717, Se Atenderá A Todos Los Gastos Que Demande El Funcionamiento De La Comisión De Ingenieros, Creada Por Medio De Este Decreto
Artículo tercero. Con la partida apropiada en el Presupuesto vigente, capitulo 95, artículo 1717, se atenderá a todos los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión de Ingenieros, creada por medio de este Decreto. Comuníquese y publíquese.