Micelio

decreto 2193 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el Acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el Acta respectiva;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capítulo 46 Del Artículo 503

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 46 Del artículo 503. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra en Centros de Protección Infantil, en asilos especiales, en tutorías, salas-cunas, etc., en la forma que determine el Ministerio o la Dirección Nacional de Salubridad; para instrucción de los mismos niños y demás gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios 9.000 Capítulo 49. Del artículo 741. Para la compra de aceite de chaulmugra y elaboración de ésteres etílicos del mismo, destinados a los tratamientos antileprosos, compra de drogas especiales para los tratamientos antileprosos, y adquisición de elementos para elaboración de ésteres y demás gastos similares 15.000 Del artículo 747. Para equipos de hospitales, consultorios, salas de tratamientos, oficinas públicas, útiles de escritorio, muebles, ropas, alumbrado, jornales, sostenimiento y reparación de vehículos, bestias, y demás gastos similares en los Lazaretos 10.000 Suman los contracréditos 34.000 Capítulo 45. Al artículo 489. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la campaña antituberculosa en el país 34.000 Suman los contracréditos 34.600

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene