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decreto 4157 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una unidad administrativa especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, con sede en Bogotá, D. C., y patrimonio constituido por aportes del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfieran la Nación y otras entidades públicas del orden naci

Considerando · 8 motivos

Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una unidad administrativa especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, con sede en Bogotá, D. C., y patrimonio constituido por aportes del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfieran la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás ingresos que a cualquier título reciba.

Que la misma norma adscribió la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que la Ley 1448 de 2011 determinó en su artículo 170 que durante el año siguiente a su vigencia el Gobierno Nacional deberá hacer los ajustes institucionales que se requieran en las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con los temas objeto de dicha ley, con el de fin evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ningún momento se afecte la atención a las víctimas.

Que con este fin, la norma citada señala que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se transformará en un Departamento Administrativo que fijará las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a víctimas, inclusión social, atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica.

Que mediante el Decreto 4155 de 2011 se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se organizó el correspondiente Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Que las funciones de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas guardan concordancia con el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y que a través de ellas se ejecutan las políticas de dicho Sector, en el marco de sus competencias legales.

Que para hacer coherente la organización y funcionamiento de la administración pública se requiere cambiar la adscripción de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Que el literal h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorga facultades al Presidente de la República para determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas.

Artículo 1Determinación De La Adscripción

°. Determinación de la adscripción. La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas quedará adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En consecuencia se reorganiza el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública