Micelio

decreto 1484 de 1999

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 1º a 7º de la Ley 487 del 24 de diciembre de 1998

Artículo 1º

º. Disminución del patrimonio líquido por aportes y acciones en sociedades y por aportes en fondos de pensiones e invalidez . El

Parágrafo 1

del artículo 3º del Decreto 676 de 1999 quedará así:

Parágrafo 1

Para el cálculo del valor que se deba invertir, se descontará del patrimonio líquido aquella proporción que, dentro del valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año, corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades y, tratándose de personas naturales, adicionalmente se descontarán los aportes voluntarios y obligatorios efectuados a los fondos públicos y privados de pensiones de vejez e invalidez que se posean a la misma fecha.

Artículo 2º

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 1º a 7º de la Ley 487 del 24 de diciembre de 1998 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público