Micelio

decreto 2015 de 1987

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Artículo 1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Prohíbese A Los Particulares, El Porte De Toda Clase De Armas De Fuego, En Los Siguientes Municipios Del Departamento De Boyacá: Borbur, Buenavista, Briceño, Caldas, Coper, Chiquinquirá, La Victoria, Maripí, Muzo, Otanche, Pauna, Saboyá, Tununguá Y Quípama, Por Tanto Se Suspende La Vigencia De Salvoconductos Expedidos Para Tal Efecto, Dentro Del Territorio De Estos Municipios

º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, prohíbese a los particulares, el porte de toda clase de armas de fuego, en los siguientes Municipios del Departamento de Boyacá: Borbur, Buenavista, Briceño, Caldas, Coper, Chiquinquirá, La Victoria, Maripí, Muzo, Otanche, Pauna, Saboyá, Tununguá y Quípama, por tanto se suspende la vigencia de salvoconductos expedidos para tal efecto, dentro del territorio de estos Municipios.

Artículo 2Facúltase Al Comando Del Ejército, Para Expedir Salvoconductos Que Amparen El Porte De Armas De Fuego, En Los Municipios De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto , A Quienes Así Lo Soliciten, Previo Estudio De Los Antecedentes Y Necesidades, Siempre Y Cuando En Concepto De Dicho Comando Se Haga Imprescindible

º Facúltase al Comando del Ejército, para expedir salvoconductos que amparen el porte de armas de fuego, en los Municipios de que trata el artículo 1º del presente Decreto , a quienes así lo soliciten, previo estudio de los antecedentes y necesidades, siempre y cuando en concepto de dicho Comando se haga imprescindible.

Artículo 3El Incumplimiento A Lo Preceptuado En El Artículo 1º De Este Decreto Será Sancionado Conforme A Lo Previsto En Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 3684 De 1986 Y Su Juzgamiento Corresponde, En Primera Instancia, A Los Jueces Especializados A Que Se Refieren Los Decretos 1806 De 1985 Y 4s8 De 1987, Cuantío Se Trate De Armas De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares, Y, A Los Jueces Del Circuito, En Los Demás

º El incumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1º de este Decreto será sancionado conforme a lo previsto en los artículos 1º y 2º del Decreto 3684 de 1986 y su juzgamiento corresponde, en primera instancia, a los Jueces Especializados a que se refieren los Decretos 1806 de 1985 y 4S8 de 1987, cuantío se trate de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, y, a los Jueces del Circuito, en los demás

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultora
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado del Despacho del Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Salud
El Ministro: de Obras Públicas y Transporte