Artículo 1
Artículo único. Con el objeto de que no se demore el despacho de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, cuando un Jefe de oficina tenga que ausentarse de. Bogotá en cumplimiento de alguna comisión, se encargará del despacho el Secretario respectivo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno