Micelio

decreto 1484 de 1994

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189de la Constitución Política y 1os artículos 5° del Decreto-ley 2163 de 1970,61,66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y CONSIDERANDO

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto 1228 del 17 de junio de 1994, el Gobierno Nacional encargó de la Notaría 53 del Círculo de Santafé de Bogotá al señor José Moisés Roa Bohórquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19119759 de Bogotá.

Que el señor José Moisés Roa Bohórquez, no reúne requisitos para ejercer el cargo de Notario de Primera Categoría Por lo expuesto;

Artículo 1Revócase El Artículo 4º Del Decreto L228del 17de Junio De 1994

°. Revócase el artículo 4º del Decreto l228del 17de junio de 1994.

Artículo 2Encárgase Hasta Por El Término De Tres Meses Al Doctor Alfonso López Roa, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 2887209 De Bogotá, Para Desempeñar El Cargo De Notario Cincuenta Y Tres Del Circuito De Santafé De Bogotá, A Partir De La Fecha De Posesión Del Doctor Ricardo Cubides Terreros, En La Notaría Cuarenta Y Siete Del Mismo Círculo De Santafé De Bogotá

º. Encárgase hasta por el término de tres meses al doctor Alfonso López Roa, identificado con la cédula de ciudadanía número 2887209 de Bogotá, para desempeñar el cargo de Notario Cincuenta y Tres del Circuito de Santafé de Bogotá, a partir de la fecha de posesión del doctor Ricardo Cubides Terreros, en la Notaría Cuarenta y Siete del mismo círculo de Santafé de Bogotá.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase

º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189de la Constitución Política y 1os artículos 5° del Decreto-ley 2163 de 1970,61,66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
El Ministro de Justicia y del Derecho