en ejercicio de sus facultades legales en especial de las que le confieren los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1° del Decreto 1252 de 1990, y CONSIDERANDO: Primero. Que mediante oficio radicado en la Superintendencia de Industria y Comercio bajo el número 1274, varios comerciantes domiciliados en la zona de Sarare, matriculados en la Cámara de Comercio de Arauca, solicitaron la creación de una Cámara de Comercio en la región, que comprenda los Municipios de Saravena, Tame, Fortul, Cubará y La Esmeralda
Considerando · 3 motivos
Que mediante oficio radicado en la Superintendencia de Industria y Comercio bajo el número 1274, varios comerciantes domiciliados en la zona de Sarare, matriculados en la Cámara de Comercio de Arauca, solicitaron la creación de una Cámara de Comercio en la región, que comprenda los Municipios de Saravena, Tame, Fortul, Cubará y La Esmeralda; Segundo.
Que los mismos comerciantes, mediante oficio radicado el día 10 de junio de 1992, bajo el número 1029, solicitaron valoración de los documentos presentados a la luz del Decreto 474 de 1992. Así mismo, con fecha 25 de noviembre del año en curso, se radicaron bajo el número 2259 documentos mediante los cuales el comité promotor informa los recursos económicos necesarios para crear la Cámara de Comercio; Tercero.
Que cumplido el trámite previsto en el Decreto 1252 de 1990, el Superintendente de Industria y Comercio consideró que, revisados los documentos remitidos, y estudiadas las condiciones socio económicas, la importancia y las necesidades de desarrollo de la región del Sarare, la solicitud de creación de la Cámara de Comercio de Saravena reúne los requisitos exigidos por los Decretos 1252 de 1990 y 474 de 1992 y su creación puede contribuir al progreso de la región y procurar agilidad en la función pública del Registro Mercantil;
Artículo 1Créase La Cámara De Comercio De Saravena Con Sede En Saravena, Arauca Y Con Jurisdicción En Los Municipios De Saravena, Cubará, Tame, Fortul Y La Esmeralda
° Créase la Cámara de Comercio de Saravena con sede en Saravena, Arauca y con jurisdicción en los Municipios de Saravena, Cubará, Tame, Fortul y La Esmeralda.
Artículo 2La Junta Directiva De La Cámara De Comercio De Saravena Estará Compuesta Por Seis (6) Miembros Principales, Con Sus Respectivos Suplentes Personales, Elegidos Por Los Comerciantes Y Tres (3) Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes Personales Designados Por El Gobierno Nacional, Para Un Total De Nueve (9) Directores, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto 1003 De 1988
° La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Saravena estará compuesta por seis (6) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, elegidos por los comerciantes y tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales designados por el Gobierno Nacional, para un total de nueve (9) directores, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1003 de 1988.
Artículo 3Reconócese A Las Siguientes Personas Como Miembros De La Junta Directiva Provisional De La Cámara De Comercio Que Por Este Decreto Se Crea, Como Representantes De Los Comerciantes Hasta Tanto Se Realicen Las Próximas Elecciones De Directores: Principales: Luis Domingo Varela
° Reconócese a las siguientes personas como miembros de la Junta Directiva Provisional de la Cámara de Comercio que por este Decreto se crea, como representantes de los comerciantes hasta tanto se realicen las próximas elecciones de directores: Principales: Luis Domingo Varela. Cenén Peña Miguel Guerrero Humberto López Sanabria Juan Carlos Piñeros Marcos Herrera. Suplentes: Accelina Durán Susana Fontecha de T. Pedro Acosta Juan de J. Suárez Jairo A. Cely José Libardo Rodríguez.
Artículo 4Reconócese A Los Señores Juan Carlos Piñeros Y Humberto López Como Dignatarios Provisionales De La Cámara De Comercio De Saravena, En Sus Calidades De Presidente Y Vicepresidente, Respectivamente
° Reconócese a los señores Juan Carlos Piñeros y Humberto López como dignatarios provisionales de la Cámara de Comercio de Saravena, en sus calidades de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Artículo 5Los Estatutos De La Nueva Cámara De Comercio Deberán Ser Enviados A La Superintendencia De Industria Y Comercio, Para Su Aprobación, Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto
° Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio deberán ser enviados a la Superintendencia de Industria y Comercio, para su aprobación, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto.
Artículo 6El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Para El Año De 1993 Deberá Ser Enviado, Para Su Aprobación A La Superintendencia De Industria Y Comercio, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto
° El presupuesto de ingresos y egresos para el año de 1993 deberá ser enviado, para su aprobación a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto.
Artículo 7Otórgase A La Cámara De Comercio De Arauca Un Plazo De Dos (2) Meses, Contados A Partir De La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, Para Que Entregue A La Cámara De Comercio De Saravena Todos Los Documentos Relacionados Con Los Comerciantes De Los Municipios Cuya Jurisdicción Ha Sido Asignada A La Nueva Cámara
° Otórgase a la Cámara de Comercio de Arauca un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, para que entregue a la Cámara de Comercio de Saravena todos los documentos relacionados con los comerciantes de los municipios cuya jurisdicción ha sido asignada a la nueva cámara.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de enero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Luis Alberto Moreno Mejía.