Artículo 1Suprímanse Los Siguientes Cargos Establecidos Por El Decreto Número 1065 Del 31, De Mayo De 1976, Para La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y
° Suprímanse los siguientes cargos establecidos por el Decreto número 1065 del 31, de mayo de 1976, para la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y. Crédito Público: DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO División Legal. No de cargos Denominación del empleo. Clase Grado Sueldo básico. 1 Abogado III 23 $ 9.000 División de Contabilidad. 1 Mecanógrafo III 10 2.830 Sección de Sistematización. 1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 División de Crédito Público Externo. Sección de Estudios' Económicos, Financieros y cíe Control y Vigilancia. 1 Mecanógrafo III 10 2.830
Artículo 2Créanse Para La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Siguientes Cargos: Dirección General De Crédito Público
° Créanse para la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los siguientes cargos: Dirección General de Crédito Público. División Legal. 1 Profesional Especializado II 27 11.400 División de Contabilidad. ' 1 Secretario II 12 3.420 Sección de Sistematización. 1 Técnico en Presupuesto III 19 6.600 División de Crédito Público Externo Sección de Estudios Económicos Financieros y de Control y Vigilancia. 1 Secretario II 12 3.420
Artículo 3La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto
° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados, que' estando al servicio de la Dirección General de Crédito Público fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán frenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.
I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de prima de antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.
II. Los actuales funcionarios que se incorporen a los cargos creados por el presente Decreto, conservarán el status que tenían hasta la fecha.
Artículo 4Los Actuales Empleados De La Dirección General De Crédito Público Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones
° Los actuales empleados de la Dirección General de Crédito Público para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo 5Los Funcionarios De La Dirección General De Crédito Público Que Sean Designados Para Ocupar Los Cargos Que Mediante El Presente Decreto, Se Establecen, Continuarán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta, Tanto No Sean Incorporados
° Los funcionarios de la Dirección General de Crédito Público que sean designados para ocupar los cargos que mediante el presente Decreto, se establecen, continuarán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta, tanto no sean incorporados.
Artículo 6El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Marzo De 1976 Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Dicha Fecha Y Sean Incorporados En Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto
° El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 1976 para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en dicha fecha y sean incorporados en los cargos a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.