Artículo 1
Apruébase el Acuerdo número 3 de 1974 (6 de noviembre) del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 3 DE 1974
(noviembre 6)
por medio del cual se adicionan los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
El XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones.
acuerda:
Artículo 48De Los Estatutos De La Federación Nacional De Cafeteros: "artículo 48
Artículo primero. Apruébase el acuerdo número 2 de 1974 (6 de noviembre) de XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 2 DE 1974 (noviembre 6) por medio del cual se adicionan los Estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. El XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Introdúcese el siguiente
nuevo en el artículo 48 de los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros: "Artículo 48.
Facúltese a los Comités Departamentales de Cafeteros para que, si lo juzgan conveniente, creen subcomités Municipales encargados de tramitar ante el respectivo Comitpe Departamental las inquietudes y necesidades del gremio en su jurisdicción. Estos Subcomités se integrarán siguiendo las normas de los presentes estatutos para los Comités-Municipales y sus funciones serán señaladas y reglamentadas por el respectivo Comité Departamental". Aprobado en Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). El Presidente (Fdo.), Guillermo Londoño villa . El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H .
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.