Micelio

decreto 4157 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1 de la Ley 93 de 1948

Artículo 1De La Ley 93 De 1948, Continuara En Vigencia El Decreto 1645 De 1948, Por El Cual Se Dictan Algunas Disposiciones Sobre Departamento Nacional De Seguridad

Artículo único. Mientras el Gobierno reorganiza la Policía Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 de la Ley 93 de 1948, continuara en vigencia el Decreto 1645 de 1948, por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Departamento Nacional de Seguridad.

Parágrafo

Este Decreto rige desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno