El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1 de la Ley 93 de 1948
Artículo 1De La Ley 93 De 1948, Continuara En Vigencia El Decreto 1645 De 1948, Por El Cual Se Dictan Algunas Disposiciones Sobre Departamento Nacional De Seguridad
Artículo único. Mientras el Gobierno reorganiza la Policía Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 de la Ley 93 de 1948, continuara en vigencia el Decreto 1645 de 1948, por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Departamento Nacional de Seguridad.
Parágrafo
Este Decreto rige desde su fecha.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno