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decreto 3086 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por Decreto 3520 del mismo año se suspendieron las sesiones de las Asambleas Departamentales;

Que por Decreto 3523 de 1949 se facultó a los Gobernadores para que mientras subsista el estado de sitio, puedan ejecutar los actos que juzguen indispensables para mantener el orden público en el Departamento, coadyuvar a mantenerlo en el resto de la República y conservar y lograr la normalidad administrativa en el territorio de su jurisdicción, facultad que comprende la de expedir el presupuesto;

Que el Decreto número 2881 de noviembre 24 de 1952 sólo faculta a los Alcaldes para expedir el presupuesto correspondiente al año de 1953;

Artículo 1Del Decreto Ejecutivo 120 De 1951 Y De La Circular Del Ministerio De Hacienda Número 2347 De Diciembre 19 De 1952

Artículo primero. Ratifícase a los Gobernadores la facultad para expedir el presupuesto departamental correspondiente a la vigencia fiscal de 1954. Para la elaboración de tal presupuesto, que deberá someterse a la aprobación del Ejecutivo Nacional, los Gobernadores procederán de acuerdo con las normas del artículo 1° del Decreto ejecutivo 120 de 1951 y de la Circular del Ministerio de Hacienda número 2347 de diciembre 19 de 1952.

Artículo 2

Artículo segundo. Los Alcaldes Municipales quedan también autorizados para expedir el presupuesto de su respectivo Municipio, para la vigencia fiscal de 1954, sometiéndolo a la aprobación del Gobernador. Para que éste pueda impartir tal aprobación, deberá exigir que su elaboración se ajuste, en lo pertinente, a las normas a que los Gobernadores están sujetos para la expedición de sus propios presupuestos.

Artículo 3

Artículo tercero. Suspéndense las disposiciones legales, ordenanzales y reglamentarias contrarias a lo que en este Decreto se dispone. Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas