en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto 3520 del mismo año se suspendieron las sesiones de las Asambleas Departamentales;
Que por Decreto 3523 de 1949 se facultó a los Gobernadores para que mientras subsista el estado de sitio, puedan ejecutar los actos que juzguen indispensables para mantener el orden público en el Departamento, coadyuvar a mantenerlo en el resto de la República y conservar y lograr la normalidad administrativa en el territorio de su jurisdicción, facultad que comprende la de expedir el presupuesto;
Que el Decreto número 2881 de noviembre 24 de 1952 sólo faculta a los Alcaldes para expedir el presupuesto correspondiente al año de 1953;
Artículo 1Del Decreto Ejecutivo 120 De 1951 Y De La Circular Del Ministerio De Hacienda Número 2347 De Diciembre 19 De 1952
Artículo primero. Ratifícase a los Gobernadores la facultad para expedir el presupuesto departamental correspondiente a la vigencia fiscal de 1954. Para la elaboración de tal presupuesto, que deberá someterse a la aprobación del Ejecutivo Nacional, los Gobernadores procederán de acuerdo con las normas del artículo 1° del Decreto ejecutivo 120 de 1951 y de la Circular del Ministerio de Hacienda número 2347 de diciembre 19 de 1952.
Artículo 2
Artículo segundo. Los Alcaldes Municipales quedan también autorizados para expedir el presupuesto de su respectivo Municipio, para la vigencia fiscal de 1954, sometiéndolo a la aprobación del Gobernador. Para que éste pueda impartir tal aprobación, deberá exigir que su elaboración se ajuste, en lo pertinente, a las normas a que los Gobernadores están sujetos para la expedición de sus propios presupuestos.
Artículo 3
Artículo tercero. Suspéndense las disposiciones legales, ordenanzales y reglamentarias contrarias a lo que en este Decreto se dispone. Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.