en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren las leyes 86 de 1931 y 7º de 1943
Artículo 1
La disposición del Artículo 4º del Decreto número 747 del corriente año, se entenderá sin perjuicio de que sigan funcionando las oficinas de Turismo en Cartagena y Cali, creadas de conformidad con la Ley 86 de 1931.
Artículo 4Del Decreto Número 747 Del Corriente Año, Se Entenderá Sin Perjuicio De Que Sigan Funcionando Las Oficinas De Turismo En Cartagena Y Cali, Creadas De Conformidad Con La Ley 86 De 1931
Artículo único. La disposición del Artículo 4º del Decreto número 747 del corriente año, se entenderá sin perjuicio de que sigan funcionando las oficinas de Turismo en Cartagena y Cali, creadas de conformidad con la Ley 86 de 1931.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Darío Echandíaencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía