Artículo 1
Artículo primero. El Municipio de Bogotá procederá inmediatamente a traspasar a la Nación por conducto de la Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas, los bienes raíces adquiridos por concepto del impuesto de valorización de la apertura de la Avenida "Francisco de Paula Santander", a saber: Carrera 7ª, números 8-31 a 8-53; calle 9ª, números 7-35 a 7-65 y 79, y calle 8ª, número 7-37 a 7-61.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda queda autorizado para reintegrar al Municipio de Bogotá, el saldo de $ 43.400.57, con cargo a la apropiación presupuestal destinada al servicio de la deuda contraída para la apertura de la Avenida "General Francisco de Paula Santander".
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha. Comuníquese,