Micelio

decreto 2422 de 1952

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Artículo 1

Artículo primero. El Municipio de Bogotá procederá inmediatamente a traspasar a la Nación por conducto de la Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas, los bienes raíces adquiridos por concepto del impuesto de valorización de la apertura de la Avenida "Francisco de Paula Santander", a saber: Carrera 7ª, números 8-31 a 8-53; calle 9ª, números 7-35 a 7-65 y 79, y calle 8ª, número 7-37 a 7-61.

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda queda autorizado para reintegrar al Municipio de Bogotá, el saldo de $ 43.400.57, con cargo a la apropiación presupuestal destinada al servicio de la deuda contraída para la apertura de la Avenida "General Francisco de Paula Santander".

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, encargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas