Micelio

decreto 1654 de 1972

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Tres Millones Ochocientos Cuarenta Y Tres Mil Veinticinco Pesos Con Veintisiete Centavos ($ 3

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de tres millones ochocientos cuarenta y tres mil veinticinco pesos con veintisiete centavos ($ 3.843.025.27) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Recursos de capital. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 166. Superávit1 fiscal de 1971 $ 3.843.025.27 Suma el recurso $ 3.843.025.27

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972; Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972; PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 168 Inspección y control bancario. Servicios personales. 101 113 103. Artículo 1515. Sueldos del personal de nómina $ 1.500.000.00 102 113 117. Artículo 1519. Prima de Navidad 500.000.00 102 113 l20. Artículo 1520. Prima Técnica 100.000.00 Gastos generales. 105 113 203. Artículo 1521. Compra de equipo $ 80.000.00 106 113 205. Artículo 1525. Viáticos y gastos de viaje 200.000.00 106 113 211 Artículo 1528. Materiales y suministros 550.000.00 Transferencias. 202 331 402. Artículo 1532. Caja de Previsión Social-Superbancaria 613.025.27 201 332 401. Artículo 1533. Pensiones 300.000.00 Suman los créditos $ 3.843.025.27

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público