Artículo 1Para La Vigencia De 1978, La Planta De Empleados Públicos De La Policía Nacional, Será La Siguiente: Jefe De Sección, Código 2075, Grado 02 1 Profesional Universitario, Código 3020 Grado 04 5 Especialista Asesor Primero 17 Especialista Asesor Segundo 13 Especialista Jefe 346 Especialista Primero 63 Especialista Segundo 49 Especialista Tercero 22 Especialista Cuarto 63 Especialista Quinto 30 Especialista Sexto 130 Adjunto Jefe 66 Adjunto Intendente 55 Adjunto Mayor 176 Adjunto Especial 121 Adjunto Primero 507 Adjunto Segundo 175 Adjunto Tercero 1
° Para la vigencia de 1978, la Planta de Empleados Públicos de la Policía Nacional, será la siguiente: Jefe de Sección, Código 2075, grado 02 1 Profesional Universitario, Código 3020 grado 04 5 Especialista Asesor Primero 17 Especialista Asesor Segundo 13 Especialista Jefe 346 Especialista Primero 63 Especialista Segundo 49 Especialista Tercero 22 Especialista Cuarto 63 Especialista Quinto 30 Especialista Sexto 130 Adjunto Jefe 66 Adjunto Intendente 55 Adjunto Mayor 176 Adjunto Especial 121 Adjunto Primero 507 Adjunto Segundo 175 Adjunto Tercero 1.334 Auxiliar Primero 347 Auxiliar Segundo 1.280 Auditor Superior de Guerra, grado 19 1 Auditor Principal de Guerra, grado 17 5 Auditor Auxiliar de Guerra, grado 17 26 Juez de Instrucción Penal Militar, grado 17 33 Secretario Auditoría da Guerra, grado 10 32 Secretario de Juzgado de Instrucción Penal Militar, grado 10 33
Artículo 2Los Empleados Públicos De La Policía Nacional Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Decreto 610 De 1977, Podrán Ser Promovidos Dentro De Las Diferentes Categorías, Sin Exceder Del Número De La Planta Fijada En El Presente Decreto, Siempre Y Cuando La Disponibilidad Presupuestal Así Lo Permita
° Los empleados públicos de la Policía Nacional que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 610 de 1977, podrán ser promovidos dentro de las diferentes categorías, sin exceder del número de la planta fijada en el presente Decreto, siempre y cuando la disponibilidad presupuestal así lo permita.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.