Micelio

decreto 2702 de 1956

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en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público. y en estado de sitio todo el territorio da la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y otros.

CAPITULO 109

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 634

Ferrocarriles Nacionales.

204.

Al artículo 5436-C. Para rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, de acuerdo con compromisos contractuales, en el año, así:

Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más En El Año $ 7

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más en el Año $ 7.530.000.00 Suman los contracréditos $ 7.530.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 634 Ferrocarriles Nacionales. 204. Al artículo 5436-C. Para rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, de acuerdo con compromisos contractuales, en el año, así: Material rodante $ 7.530.000.00 Suman los créditos $ 7.530.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas