en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público. y en estado de sitio todo el territorio da la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y otros.
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 634
Ferrocarriles Nacionales.
Al artículo 5436-C. Para rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, de acuerdo con compromisos contractuales, en el año, así:
Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más En El Año $ 7
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más en el Año $ 7.530.000.00 Suman los contracréditos $ 7.530.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 634 Ferrocarriles Nacionales. 204. Al artículo 5436-C. Para rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, de acuerdo con compromisos contractuales, en el año, así: Material rodante $ 7.530.000.00 Suman los créditos $ 7.530.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,